OBLIGACIONES EMPRESARIALES.

mayo 12, 2021

By: Rosmery Offrer C. #25. 6TO. Contabilidad.

Las obligaciones laborales correspondientes son las siguientes: (aclarando que son para todo trabajador o empleador.)

• Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;

• Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios;

• Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador;

• Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro;

• Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten;

• Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; y,

• Evitar desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales y devolver al empleador los que no hayan usado.

Estas son las disposiciones que todo empleador debe cumplir:

·       Poner a disposición del empleado los instrumentos y materias primas necesarias para el cumplimiento de su labor.

·       Prevenir accidentes y enfermedades laborales, proporcionando espacios y elementos adecuados que garanticen la seguridad de los empleados.

·       Prestar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

·       Pagar la remuneración pactada según las condiciones establecidas en el contrato.

·       Guardar absoluto respeto por las creencias, sentimientos y dignidad del trabajador.

·       Conceder al trabajador las licencias reconocidas por la ley.

·       Al término de la relación laboral, expedir al trabajador certificación en la que conste su labor, tiempo de servicio y salario.

·       Retribuir los gastos si el trabajador tuvo que cambiar de residencia para cumplir con la labor.

Las obligaciones contables son las siguientes:

·       1.            El artículo 25.1 del Código de Comercio (CCo), ordena que todo empresario ha de llevar una contabilidad que sea ordenada y se adecue a la actividad realizada, que permita seguir cronológicamente todas las operaciones, además de la elaboración de balances e inventarios de forma periódica. También llevará de forma necesaria, un libro de inventario y cuentas anuales, y otro de diario.

·       2.            El libro de inventarios y cuentas anuales empieza con el balance inicial detallado de la empresa en cuestión. Como mínimo, trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. También se transcribirán el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

·       El libro diario registra a diario todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

·       3.            Al cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales de su empresa, formadas por: El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo (no será obligatorio si así lo dispone una disposición legal) y la memoria.

·       Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales. Por ello, en la contabilización de las operaciones, no sólo se atenderá a su forma jurídica, sino también a su realidad económica.

·       4.            En el balance, activo, pasivo y el patrimonio neto, figurarán de forma separada.

·       4.1.        La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, habiendo separado previamente ingresos y gastos imputables, y distinguiendo los resultados de explotación del resto. Al menos deben figurar de forma separada: Importe de la cifra de negocios, el consumo de existencias, los gastos del personal, las amortizaciones, las correcciones valorativas, los ingresos y gastos financieros, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, las pérdidas o ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.

·       4.1.2.     El estado que muestra las modificaciones en el patrimonio se compone por dos partes. Por un lado, la parte que refleja de forma exclusiva tanto los ingresos como los gastos producidos por la actividad de la empresa en la duración del ejercicio. Cabe mencionar que se debe previamente distinguir entre los cambios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. Por otro lado, la segunda parte, integrada por todos los movimientos producidos en el patrimonio neto, incluimos también los producidos por socios o propietarios de la empresa.

·       4.1.3.     El estado de los flujos de efectivo, muestra los cobros y pagos realizados por la empresa, informando así de los movimientos realizados durante el ejercicio. Para ello, es necesario que estén ordenados y agrupados por categorías. Obligaciones contables

·       4.1.4.     La función de la memoria, no es sino, la de ampliar la información mostrada en el resto de documentos que forman las cuentas anuales.

·       4.2.        EL artículo 27 del CCo establece la forma y manera con la que los libros de contabilidad deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Además, estos libros, deben ser llevados con claridad y precisión, ordenado por fechas, sin dejar espacios en blanco y sin errores. En el caso de que se descubra algún error en las anotaciones contables, este debe ser corregido en el mismo instante en el que se conozca. Finalmente, los libros de contabilidad, no podrán llevar abreviaturas o símbolos con significados imprecisos, distintos a la ley y a la práctica mercantil.

·       4.3.        Los empresarios, tienen el deber de conservar la contabilidad de la empresa, aunque esta hubiese cesado, durante el plazo de seis años desde el último asiento realizado. Así pues, el artículo 70 de la LGT, en su apartado tercero, establece la ¨Obligación de  justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de preinscripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente¨.

·       4.4.        El artículo 32.1 del CCo establece el principio del carácter secreto de la contabilidad. En este sentido, tanto la publicación de los datos contables como el depósito de los mismos, le corresponde al Registro Mercantil. Esta práctica está regulada por el Reglamento del Registro Mercantil.

Las obligaciones fiscales son las siguientes:

Tus obligaciones como empresario son:
• Inscribirte en el RNC. (
El Registro Nacional de Contribuyentes)
• Mantener actualizada tu información ante el RNC.
• Expedir tus facturas electrónicas.
• Llevar tu contabilidad.
• Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
• Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
• Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.

• Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

  • Las zonas francas comerciales deben enviar la declaración jurada y/o pago del Impuesto Sobre Ventas Zonas Francas Comerciales RZC-01, a más tardar el día 15 de cada mes.
  • También deben enviar la declaración jurada del ITBIS IT-1​, únicamente cuando presten servicios en el mercado local.

Estas son las principales ob​​​​ligaciones tributarias:

  • Declaración y pagos de impuestos.
  • Remisión de información.
  • Actualizaciones del RNC.
  • Comprobantes.

Impuestos que se derivan de las actividades económicas de Republica Dominicana:

  • Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. (ITBIS)
  • Impuesto Sobre la Renta.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
  • Impuestos a Vehículos de Motor.

 

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