OBLIGACIONES EMPRESARIALES.
mayo 12, 2021By:
Rosmery Offrer C. #25. 6TO.
Contabilidad.
Las obligaciones
laborales correspondientes son las siguientes: (aclarando que son para todo
trabajador o empleador.)
• Someterse a
reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece
ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar
su trabajo;
• Asistir con
puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios;
• Observar
rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las
dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador;
• Prestar los
servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona
o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro;
• Guardar
rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten;
• Conservar
en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo;
y,
• Evitar
desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales y devolver al
empleador los que no hayan usado.
Estas son las disposiciones que todo empleador debe cumplir:
· Poner a disposición del empleado los instrumentos y
materias primas necesarias para el cumplimiento de su labor.
· Prevenir accidentes y enfermedades laborales,
proporcionando espacios y elementos adecuados que garanticen la seguridad de
los empleados.
· Prestar primeros auxilios en caso de accidente o
enfermedad.
· Pagar la remuneración pactada según las condiciones
establecidas en el contrato.
· Guardar absoluto respeto por las creencias,
sentimientos y dignidad del trabajador.
· Conceder al trabajador las licencias reconocidas por
la ley.
· Al término de la relación laboral, expedir al
trabajador certificación en la que conste su labor, tiempo de servicio y
salario.
· Retribuir los gastos si el trabajador tuvo que cambiar
de residencia para cumplir con la labor.
Las
obligaciones contables son las siguientes:
· 1.
El artículo 25.1 del Código de Comercio (CCo), ordena que todo empresario ha de
llevar una contabilidad que sea ordenada y se adecue a la actividad realizada,
que permita seguir cronológicamente todas las operaciones, además de la
elaboración de balances e inventarios de forma periódica. También llevará de
forma necesaria, un libro de inventario y cuentas anuales, y otro de diario.
· 2.
El libro de inventarios y cuentas anuales empieza con el balance inicial
detallado de la empresa en cuestión. Como mínimo, trimestralmente, se
transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. También se
transcribirán el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
· El libro diario registra a diario todas las
operaciones relativas a la actividad de la empresa.
· 3.
Al cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales de su
empresa, formadas por: El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado
que refleje los cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo
(no será obligatorio si así lo dispone una disposición legal) y la memoria.
· Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad,
mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales. Por ello,
en la contabilización de las operaciones, no sólo se atenderá a su forma
jurídica, sino también a su realidad económica.
· 4.
En el balance, activo, pasivo y el patrimonio neto, figurarán de forma
separada.
· 4.1. La
cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, habiendo
separado previamente ingresos y gastos imputables, y distinguiendo los
resultados de explotación del resto. Al menos deben figurar de forma separada:
Importe de la cifra de negocios, el consumo de existencias, los gastos del
personal, las amortizaciones, las correcciones valorativas, los ingresos y
gastos financieros, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del
criterio del valor razonable, las pérdidas o ganancias originadas en la
enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.
· 4.1.2. El estado que muestra
las modificaciones en el patrimonio se compone por dos partes. Por un lado, la
parte que refleja de forma exclusiva tanto los ingresos como los gastos
producidos por la actividad de la empresa en la duración del ejercicio. Cabe
mencionar que se debe previamente distinguir entre los cambios registrados en
la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el
patrimonio neto. Por otro lado, la segunda parte, integrada por todos los
movimientos producidos en el patrimonio neto, incluimos también los producidos
por socios o propietarios de la empresa.
·
4.1.3.
El estado de los flujos de efectivo, muestra los cobros y pagos realizados por
la empresa, informando así de los movimientos realizados durante el ejercicio.
Para ello, es necesario que estén ordenados y agrupados por categorías.
Obligaciones contables
· 4.1.4. La función de la
memoria, no es sino, la de ampliar la información mostrada en el resto de
documentos que forman las cuentas anuales.
· 4.2. EL
artículo 27 del CCo establece la forma y manera con la que los libros de
contabilidad deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Además, estos
libros, deben ser llevados con claridad y precisión, ordenado por fechas, sin
dejar espacios en blanco y sin errores. En el caso de que se descubra algún
error en las anotaciones contables, este debe ser corregido en el mismo
instante en el que se conozca. Finalmente, los libros de contabilidad, no
podrán llevar abreviaturas o símbolos con significados imprecisos, distintos a
la ley y a la práctica mercantil.
· 4.3. Los
empresarios, tienen el deber de conservar la contabilidad de la empresa, aunque
esta hubiese cesado, durante el plazo de seis años desde el último asiento
realizado. Así pues, el artículo 70 de la LGT, en su apartado tercero,
establece la ¨Obligación de justificar la procedencia de los datos que
tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos
se mantendrá durante el plazo de preinscripción del derecho para determinar las
deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente¨.
· 4.4. El
artículo 32.1 del CCo establece el principio del carácter secreto de la
contabilidad. En este sentido, tanto la publicación de los datos contables como
el depósito de los mismos, le corresponde al Registro Mercantil. Esta práctica
está regulada por el Reglamento del Registro Mercantil.
Las obligaciones fiscales son las siguientes:
Tus
obligaciones como empresario son:
• Inscribirte en el RNC. (El Registro Nacional de Contribuyentes)
• Mantener actualizada tu información ante el RNC.
• Expedir tus facturas electrónicas.
• Llevar tu contabilidad.
• Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones
Informativas.
• Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de
existencias al 31 de diciembre de cada año.
• Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores,
y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por
concepto de subsidio para el empleo.
• Calcular en la Declaración Anual del
impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades
de la empresa (PTU).
- Las zonas francas comerciales deben enviar la declaración jurada
y/o pago del Impuesto Sobre Ventas Zonas Francas Comerciales RZC-01, a más tardar el día 15 de cada
mes.
- También
deben enviar la declaración jurada del ITBIS IT-1, únicamente
cuando presten servicios en el mercado local.
Estas son las principales obligaciones
tributarias:
- Declaración y pagos de
impuestos.
- Remisión de información.
- Actualizaciones del RNC.
- Comprobantes.
Impuestos que se
derivan de las actividades económicas de Republica Dominicana:
- Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios. (ITBIS)
- Impuesto Sobre
la Renta.
- Impuesto Selectivo
al Consumo.
- Impuesto Sucesiones
y Donaciones.
- Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario.
- Impuestos a
Vehículos de Motor.
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